Reglamento a la Ley de Integridad Pública facilita el despido de funcionarios públicos provisionales

https://imagenes.primicias.ec/files/og_thumbnail/files/fp/uploads/2025/07/24/688265e9516da.r_d.1591-1033-6020.jpeg

El reciente reglamento que amplía la Ley de Integridad Pública ha traído transformaciones importantes en la gestión del personal del sector público, especialmente en lo referente a los nombramientos temporales. Con esta regulación, el Gobierno pretende reforzar los principios de transparencia y eficiencia en el servicio estatal, implementando nuevos métodos que, en la práctica, proporcionan más flexibilidad para finalizar vínculos laborales con empleados que ocupan cargos de manera temporal.

De acuerdo con lo establecido, las entidades del sector público contarán ahora con más facilidades para desvincular a empleados designados bajo esta modalidad, sin requerir un proceso disciplinario formal. Esta capacidad se justifica por la naturaleza temporal y provisional de estos nombramientos, que no tienen estabilidad laboral fija. Por lo tanto, se retira la necesidad de seguir procedimientos extensos y complicados que antes impedían realizar ajustes rápidos en las estructuras administrativas.

El reglamento establece que los nombramientos provisionales podrán ser revocados cuando existan necesidades institucionales, decisiones de reorganización interna, evaluación de desempeño deficiente o la simple designación de un funcionario titular mediante concurso de méritos y oposición. Esta última razón es especialmente relevante en un contexto donde se busca fortalecer el ingreso a la función pública a través de mecanismos meritocráticos.

Uno de los puntos que ha generado mayor debate es el hecho de que ya no será obligatorio sustentar un informe previo para justificar la desvinculación de un funcionario provisional. Basta con que se emita un acto administrativo que notifique la terminación del nombramiento. Esta disposición ha sido interpretada por algunos sectores como un avance en la agilidad de la gestión pública, mientras que otros expresan preocupación por el posible uso discrecional de esta facultad.

El reglamento incluye normas para asegurar que la desvinculación del personal temporal no interrumpa el funcionamiento habitual de las instituciones. Por lo tanto, se establece que estas decisiones deben corresponder a las necesidades operativas del organismo y no provocar vacíos funcionales importantes. Aunque se ha incorporado flexibilidad, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la continuidad de los servicios públicos.

Este nuevo enfoque en materia de recursos humanos se enmarca dentro de una estrategia más amplia de fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción. La Ley de Integridad Pública, base de este reglamento, tiene como objetivos promover la probidad, prevenir conflictos de interés y reforzar la cultura de la rendición de cuentas en todos los niveles de la administración estatal.

Adicionalmente, el reglamento aclara que esta normativa no aplica a los servidores de carrera, quienes mantienen su estabilidad bajo otras disposiciones vigentes. En ese sentido, se preserva la protección para quienes han ingresado a la función pública mediante concurso y se encuentran en cargos permanentes, en contraste con los provisionales, cuya permanencia depende del cumplimiento de requisitos temporales o la disponibilidad de un titular.

Otra característica importante es que los organismos encargados de hacer las designaciones deben informar estos cambios al sistema nacional de registro del talento humano, lo cual facilitará un control y monitoreo más eficiente de las decisiones administrativas vinculadas a la administración de personal.

Con la implementación de esta reforma reglamentaria, se pretende lograr una gestión pública más activa, donde el cambio de puestos provisionales funcione como una herramienta de administración eficaz y no como una traba burocrática. Sin embargo, su ejecución necesitará supervisión para garantizar que la flexibilidad concedida no se convierta en abusos o prácticas de persecución política o personal dentro del ámbito público.

El efecto de esta iniciativa será seguido atentamente por sindicatos, organismos de supervisión y asociaciones civiles, dentro de un marco donde el robustecimiento de las instituciones continúa siendo un objetivo nacional primordial.

Por: Martha Patricia

Entradas relacionadas